Sumilla RTF:00616-4-1999
Se interpone apelación impugnando el que se considere ingreso gravado con el impuesto a la renta los montos derivados de la condonación o extinción de deudas tributarias de las empresas azucareras en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 802. Se revoca la apelada, debido a que los montos provenientes de condonación o extinción de deudas tributarias no constituyen renta bajo la teoría de renta producto previsto en el artículo 1.a de la Ley de Renta, pues no derivan de fuente durable, proveniendo por el contrario del mandato de la ley. Por otro lado tampoco constituye renta conforme a la teoría de incremento patrimonial previsto en el último párrafo del artículo 3 de la ley, pues no se trata de un ingreso proveniente de operaciones con terceros (pues se genera por mandato de la ley y no por acuerdo entre particulares), ni de un flujo de riqueza hacia el particular sino por el contrario de montos que pertenecen al particular y que debiendo fluir hacía el estado, quedan en manos de este por un mandato legal. Se califica a la presente como jurisprudencia de observancia obligatoria.