Sumilla RTF:00087-3-2000
Se confirma la apelada toda vez que ha quedado acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, toda vez que se ha verificado que la recurrente ha declarado datos incorrectos en su declaración jurada original. El citado criterio ha sido recogido de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 196-1-98.