Sumilla RTF:00375-3-2000
Se declara nulo el concesorio del recurso de apelación interpuesto, por cuanto el citado recurso ha sido presentado por el recurrente una vez vencido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 146º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, sin acreditar la cancelación de la deuda tributaria impugnada, por lo que el referido recurso de apelación deviene en inadmisible.