Sumilla RTF:01485-3-2002
Se declara infundada la queja interpuesta, toda vez que de acuerdo con el Anexo del Requerimiento, la Administración Tributaria procedió a ampliar el período de fiscalización del IGV, de enero a setiembre de 1999, al haber encontrado omisiones en el pago de los tributos correspondientes al período de enero de 2000, causal que se encuentra prevista en el literal c) del artículo 81º del C.T., y sobre la cual la quejosa no ha presentado argumento alguno que la desvirtúe. Asimismo, se declara infundada la queja interpuesta por cuanto si bien el numeral 2.3 del artículo 2º de la R.S. Nº 026-2001/SUNAT, no previó la exigencia de comunicar el motivo determinante de la ampliación de la fiscalización, la Administración Tributaria mediante Esquelas, informó a la quejosa que su caso se encontraba tipificado en el literal c.2, numeral 2.2. del artículo 2º del la citada R.S. Se indica que la Administración Tributaria no requiere justificar las razones que motivan el ejercicio de su facultad discrecional de fiscalización, ni el tiempo que empleará en ella.