Se declara NULA la Resolución de la Administración Aduanera por cuanto que ADUANAS es competente para emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de devolución de tributos que versan también sobre la aplicación de tributos internos, cuando la materia controvertida se refiere a errores materiales, como es la correcta determinación de la cantidad de la mercancía importada. En ese sentido, la Aduana no puede negar la admisión a trámite de dicha solicitud, alegando que la cuantía de la devolución no alcanza el monto mínimo establecido por el artículo 23º del Decreto Legislativo No. 809 -Ley General de Aduanas. |