Se acumulan los expedientes por guardar conexión entre sí de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149° de la Ley N° 27444. Se declara la nulidad del Requerimiento mediante el cual se requirió documentación de 1992 y 1993, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 81° del Código Tributario dado que al haberse iniciado la fiscalización en enero de 1995, respecto del IGV, correspondía determinar la deuda de los meses de enero a diciembre de 1994. Se declara la nulidad parcial de otro requerimiento respecto de tributos de liquidación mensual dado que al haberse iniciado la fiscalización en agosto de 1999, correspondía liquidar la deuda tributaria de julio de 1998 a junio de 1999. Se confirma en cuanto a los reparos al débito fiscal del IGV al no aplicarse el tipo de cambio publicado por la SBS a la fecha del nacimiento de la obligación tributaria, según el artículo 5° del D.S. N° 136-96-EF. Se confirma el reparo por servicios no facturados al no ser desvirtuado por la recurrente salvo los montos relacionados a los intereses moratorios, los que se acuerdo a la RTF N° 214-5-00, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, no están afectos. Se declara nula e insubsistente respecto de los reparos por gastos y costos que en realidad corresponden a mejoras de carácter permanente, dado que no se aprecia que la Administración haya efectuado la identificación de los bienes que fueron sustituidos por otros nuevos, de los bienes que sirvieron de reemplazo, ni los bienes que sufrieron reparación y mantenimiento. Se revoca respecto del reparo por FONAVI referido a la compensación en especie otorgada por la recurrente a sus trabajadores relacionada con la exoneración por consumo de luz hasta 250 KW, se señala que no es de libre disposición del trabajador. Se acepta el desistimiento parcial presentado respecto de diversas resoluciones de multa.
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