Sumilla RTF:03998-5-2003
Se confirma la apelada, en el extremo que declaró improcedente la reclamación contra valores girados por IGV de diversos periodos y sus multas vinculadas emitidas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al verificarse que resultan arreglados a ley los reparos efectuados al débito fiscal por ventas omitidas por diferencia de inventarios (base presunta) y por diferimiento de ingresos al haberse registrado operaciones que se manifiestan en actos jurídicos contraviniendo las normas de dicho impuesto, al verificarse que las operaciones contractuales realizadas por la recurrente bajo las denominaciones de "Contrato de Compraventa Vehicular a Plazos con Garantía Prendaría", "Contrato de Compraventa Vehicular a Plazos con Reserva de Propiedad", "Garantía por concepto de Alquiler con Opción de Compra", "Contrato de Arrendamiento Vehicular con Opción de Compra" y "Contrato de Arrendamiento Vehicular con Opción de Compra y Arras de Retractación" califican como ventas, resaltándose que en el Tribunal Fiscal se han resuelto intervenciones excluyentes de propiedad presentadas por personas con quienes la recurrente ha suscrito contratos de arrendamiento con opción de compra, en la cobranza coactiva seguida por la SUNAT a la recurrente, los cuales pretenden hacer valer su derecho de propiedad adquirido en su opinión a la suscripción de los contratos y con la entrega de los bienes, lo que significa que los contratos estaban planteados en forma tal que permitían suponer a los clientes de la recurrente que tenían los efectos de una venta, mientras que ésta les daba el tratamiento de un arrendamiento con opción de compra, señalándose finalmente que la obligación tributaria nació a la fecha de suscripción de cada contrato, que coincide en este caso con la de la entrega de los bienes.