Sumilla RTF:08437-2-2007
Se declara la nulidad parcial del requerimiento y de los actos posteriores vinculados a él, en el extremo referido a la facultad de fiscalización de la Administración respecto del Impuesto General a las Ventas de determinado período, por haberse vulnerado lo dispuesto por el artículo 81º del Código Tributario. Se revoca la resolución apelada en el extremo referido a los reparos al Impuesto a la Renta y la multa respectiva, disponiéndose que la Administración efectúe la reliquidación respectiva, en el sentido de dejar sin efecto el reparo por retiro de existencias, porque la determinación fue efectuada en función a normas aplicables al Impuesto General a las Ventas y sin acreditar la transferencia de propiedad, apropiación o consumo de las existencias ni que se hubiera realizado a título gratuito; mantener el reparo por comprobante de pago registrado y declarado por monto menor al que fue emitido, porque se encuentra acreditado conforme a ley; mantener los reparos por comprobantes de pago que consignan domicilio fiscal falso o no tienen autorización de impresión y por gasto no provisionado del ejercicio anterior o no sustentado documentariamente, porque se encuentran conformes a ley; dejar sin efecto el reparo por comprobante de pago que consigna error en la fecha de impresión, porque al cumplir con todos los requisitos de ley se trata solo de un error material; dejar sin efecto el reparo por gastos ajenos al giro del negocio, porque corresponde al seguro médico familiar del gerente que sí son deducibles; y, mantener el reparo por diferencia en la depreciación de los activos fijos con incidencia en la determinación del REI, porque se encuentra conforme a ley. Se confirma la resolución apelada en el extremo referido a las órdenes de pago emitidas en función a las declaraciones rectificatorias presentadas determinando mayor obligación tributaria.