Sumilla RTF:14157-3-2008
Se acumulan los procedimientos contenidos en los Expedientes Nº 237-2005 y 2045-2005. Se revocan las apeladas, y se dejan sin efecto las órdenes de pago y resoluciones de multa giradas. Se señala que dado en las últimas declaraciones juradas rectificatorias presentadas, la recurrente consignó los mismos montos que en sus declaraciones originales, cancelando en su oportunidad las deudas declaradas, corresponde revocar las resoluciones de intendencia apeladas, debiéndose dejar sin efecto las Órdenes de Pago Nº 011-001-0028696, 011-001-0028697, 011-001-0028699 a 011-001-0028704, y las Resoluciones de Multa Nº 011-002-0005941 a 011-002-0005954, al no estar acreditada la comisión de alguna infracción. Se declara que de acuerdo con el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 154-99-EF, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial "El Peruano", en cuanto establece el siguiente criterio: "El plazo de sesenta días previsto por el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo N° 953, es aplicable cuando la Administración Tributaria deba verificar una segunda declaración jurada rectificatoria que reduce el monto de la deuda tributaria, presentada en un procedimiento de fiscalización o verificación en curso, luego de haberse presentado en él, una primera declaración jurada rectificatoria que la incrementó y sobre cuya base, la Administración emitió la correspondiente orden de pago."