Sumilla RTF:07019-A-2009
Se confirma la apelada que declaró infundado el reclamo contra la Resolución que decretó el comiso de las mercancías consignadas en el Acta de Inmovilización-Incautación-Comiso y sancionó con multa por el monto equivalente a dos veces de los tributos dejados de pagar al amparo de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008. Se señala que la copia de la boleta de venta presentada por la recurrente con el que pretende acreditar la propiedad de la mercancía no es fidedigna al encontrarse inconsistencias con la información no impresa de la copia emisor del referido comprobante de pago que fuera proporcionado por el proveedor, por lo que se concluye que éste no cuenta con la documentación sustentatoria que acredite el ingreso legal de las mercancías hacia el resto del territorio nacional, por lo que incurrió en el supuesto de infracción establecido en el inciso c) del artículo 2º de la Ley de los Delitos Aduaneros Nº 28008.