Sumilla RTF:03500-2-2010
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación y de multa giradas por IGV de enero, febrero, abril a agosto, octubre a diciembre de 1998, Impuesto a la Renta de 1997 y 1998, pagos a cuenta de este último tributo de marzo a junio de 1998 y por las infracciones de los numerales 1 y 2 del artículo 178º del Código Tributario, por cuanto el recurrente no cumplió con aportar elementos de prueba que permitieran acreditar la realidad de las operaciones, mientras que la Administración efectuó verificaciones para sustentar las observaciones formuladas, en consecuencia, al no acreditarse que los comprobantes de pago correspondan a operaciones reales, el reparo se mantiene; asimismo, a pesar de ser requerido durante la fiscalización, el recurrente se limitó a presentar copia de los comprobantes de pago reparados y su registro contable, sin cumplir con aportar elementos de prueba que acreditaran fehacientemente la realización de las operaciones, por lo que al no acreditarse con documentación fehaciente e idónea la efectiva prestación de los servicios y adquisición de bienes materia de reparo, éste se mantiene; de otro lado, al carecer de relevancia para efecto de IGV el determinar si las compras reparadas eran costo o gasto respecto del Impuesto a la Renta, el reparo no se encuentra conforme a ley, asimismo, el recurrente presentó documentación que acreditaba que la factura reparada por ser emitda a nombre de un tercero se encontraba vinculada a una adquisición efectuada por él, que no ha sido cuestionada por la Administración, por lo que corresponde dejarlo sin efecto; de otro lado, no presentó medios probatorios para acreditar la relación de causalidad de las adquisiciones observadas, por lo que se mantiene el reparo, al anularse adquisiciones que sustentaron la emisión de facturas, mediante las notas de crédito que no fueron anotadas en el Registro de Compras, no correspondía utilizar el crédito fiscal contenido.