Sumilla RTF:05607-3-2010
Se declara fundada la queja presentada por el procedimiento de ejecución coactiva seguido respecto de un predio que según el quejoso se encuentra ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Surquillo por cuanto según se aprecia de la copia del Certificado de Jurisdicción Distrital el inmueble se encontraría ubicado en el distrito de Surquillo; siendo además, que de acuerdo a lo señalado por el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mencionado inmueble se encuentra acumulado con el inmueble a otro en una zona donde existen imprecisión en los límites, lo que ha ocasionado un conflicto de límites entre las Municipalidades Distritales de San Isidro y Surquillo; asimismo, según se aprecia de las copias de las partidas registrales el predio se encuentra registrado en la Municipalidad Distrital de Surquillo con anterioridad al primero de enero de 2004; siendo además que el quejoso adjuntó copia de los comprobantes de pago mediante los cuales canceló la deuda correspondiente al tercer trimestre del año 2004 ante la Municipalidad Distrital de Surquillo, por lo que de conformidad con lo expuesto, y hasta la solución definitiva del conflicto de competencia, la Municipalidad Distrital de Surquillo se encuentra facultada para cobrar el Impuesto Predial del tercer trimestre de 2004, correspondiente al inmueble materia de autos, por encontrarse registrado bajo su jurisdicción; por lo que en principio deberían reputarse como válidos los pagos que se hubieran efectuado a dicha municipalidad, conforme con lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo la Municipalidad Distrital de San Isidro dejar sin efecto el procedimiento de ejecución coactiva iniciado y levantar los embargos trabados.