Sumilla RTF:11450-5-2011
Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo a las diferencias de cambio de acuerdo al criterio establecido en diversas resoluciones, la diferencia en cambio debe ser analizada según lo dispuesto por el artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 34° de su reglamento considerando que la diferencia de cambio proviene de la expresión contable de activos y pasivos en moneda extranjera a un tipo de cambio distinto al de su registro inicial, por lo que la Administración deberá emitir nuevo pronunciamiento al respecto. Se revoca también en cuanto a reparos referidos a provisiones de cobranza dudosa y se ordena a la Administración que emita nuevo pronunciamiento. Se revoca en cuanto a la presunción de ventas omitidas por diferencia de inventarios puesto que no se siguió el procedimiento legal establecido. Se confirma la apelada en lo demás que contiene. Voto discrepante en parte: Que se revoque la apelada en cuanto al reparo por provisión de cobranza dudosa por cuanto se acreditó que en los recibos emitidos en general a sus clientes se consigna el monto de la deuda impaga, la que figuraba como pendiente de pago, lo cual constituye una gestión de cobro. Voto discrepante en parte: En cuanto a ciertos reparos por diferencia en cambio. Sobre dichos reparos, en algunos casos se considera que deben revocarse por cuanto no se ha acreditado el fundamento del reparo y en otros casos vota porque se confirmen por no haberse acreditado el nexo causal (no se presentó pruebas respecto de las operaciones financieras que originan la diferencia en cambio).