Sumilla RTF:13705-4-2011 |
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación. Respecto del reparo al crédito fiscal se indica que de conformidad con la RTF N° 1580-5-2009 y las leyes N° 29214 y N° 29215, la anotación tardía (por haberse legalizado el registro de compras extemporáneamente) de comprobantes no conlleva la pérdida del crédito fiscal. Se deja sin efecto dicho valor así como la resolución de multa girada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. |