| Se confirma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación, mediante la cual se le atribuye la calidad de responsable solidario de una empresa, respecto de las deudas contenidas en unas resoluciones de determinación y unas resoluciones de multa, giradas por el Impuesto General a las Ventas de los períodos marzo a julio de 2006y por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, toda vez que se demostró en autos que el recurrente fue representante legal de una la empresa en la que tenía el cargo de "Titular Gerente" en los períodos materia de fiscalización, que por tal condición está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales a cargo de la empresa representada, y que el incumplimiento de tales obligaciones tributarias ocurrió por dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante legal. |