Sumilla RTF:13148-1-2012
Se revoca la apelada y se dejan sin efecto las resoluciones de Determinación impugnadas, se indica que conforme ha dejado constancia el auditor fiscal en el resultado del Requerimiento y según se aprecia de la cédula de situación legal de los libros y registros contables, las Resoluciones de Determinación fueron giradas por Impuesto General a las Ventas como consecuencia del reparo por la anotación en un Registro de Compras que no fue llevado conforme a las leyes y reglamentos, en tal sentido y dado que no se ha desvirtuado la verosimilitud de la legalización de dicho registro -siendo que incluso la omisión de dicha legalización no genera la pérdida del crédito fiscal como tampoco el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes relacionados con el Registro de Compras-, corresponde revocar la resolución apelada en este extremo y dejar sin efecto los citados valores. Se revoca en cuanto a la resolución de multa girada por el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario. Se señala que si bien se aprecia del resultado del Requerimiento que la Administración dejó constancia de que los libros y registros contables de la recurrente habían sido legalizados por un juez de paz, alegando que en la provincia de Chucuito, donde se ubica el domicilio fiscal del recurrente, ejercía sus funciones un notario público, ello no se encuentra acreditado en autos. Se confirma en cuanto a la resolución de multa emitida por el numeral 1 del artículo 177° y numeral 2 del artículo 175º del antes citado Código Tributario, dado que se ha dejado constancia de que el recurrente no presentó la documentación solicitada mediante requerimiento y presentar la comunicacipn de pérdida de documentación contable fuera del plazo establecido.