| Se declara la nulidad parcial de la resolución apelada y de los valores emitidos en el extremo referido a la segunda fiscalización del ejercicio 2001, al verificarse que no se presentan los supuestos previstos en el artículo 108° del Código Tributario. Se revoca la resolución apelada respecto del reparo por intereses presuntos por préstamos a terceros en moneda extranjera del ejercicio 2003 debido a que los datos considerados por la Administración no se encuentran sustentados en la contabilidad de la recurrente, así como respecto del reparo por reinversión en activo fijo del ejercicio 2001 pues se verifica que la recurrente cumplió con los requisitos para acceder a dicho beneficio. Se deja sin efecto el reparo por costo de derechos arancelarios restituidos del ejercicio 2003, en base a la jurisprudencia que establece que la restitución de derechos arancelarios no constituye un ingreso para efecto del Impuesto a la Renta. Se confirman la apelada en los extremos referidos a los reparos por intereses devengados por contratos de mutuo de los ejercicios 2000 y 2002; intereses presuntos por préstamos a terceros en moneda nacional de los ejercicios 2000, 2002 y 2004; intereses presuntos por préstamos a terceros en moneda extranjera de los ejercicios 2000 y 2002; al verificarse que dichos reparos se efectuaron con arreglo a ley, asimismo, se confirman los reparos por gastos y crédito fiscal por concesionarios no sustentados del ejercicio 2003, gasto y crédito fiscal por servicio de administración de comedor no sustentados del ejercicio 2006; gasto y crédito fiscal por servicios varios no sustentados en el ejercicio 2006. |