Sumilla RTF:17168-1-2013
Se confirma la apelada en el extremo referido al reparo a la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV), debido a que la recurrente no acreditó encontrarse dentro del supuesto de inafectación contemplado en el inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV y por haberse determinado ingresos gravados que no fueron registrados ni declarados (2006, 2008 y 2009). Se confirma la apelada en el extremo referido a la base imponible del IGV por la aplicación de la presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancarias en empresas del sistema financiero, al configurarse las causales para la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 64° del Código Tributario, habiéndose verificado que el procedimiento seguido por la Administración se encuentra conforme a lo dispuesto por los artículos 65-A° y 71° de dicho código (2007). Se confirma la apelada en el extremo referido al reparo al crédito fiscal del IGV por no encontrarse sustentado en comprobantes de pago (2006, 2007, 2008 y 2009). Se confirma la apelada en el extremo referido a las multas impuestas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del artículo 177° y numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario e inciso 1 del numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 940. Se revoca la apelada en el extremo referido a esta última infracción respecto de la Resolución de Multa N° 024-002-0126896, debiendo la Administración reliquidar dicha sanción, y en el extremo referido a multa impuesta por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del Código Tributario, debido a que no se encuentra acreditado en autos que la recurrente hubiera incurrido en dicha infracción.