Sumilla RTF:01535-4-2014 |
Se revoca la apelada y se dejan sin efecto las resoluciones de determinación giradas por los reparos al crédito fiscal al haberse determinado que el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29215, introducida por el Decreto Legislativo N° 1116, no se encontraba vigente durante dichos períodos; asimismo, al haberse emitido las resoluciones de multa impugnadas por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en base a los citados reparos, éstas también se dejan sin efecto. |