Se declara fundada la apelación de puro derecho debido a que la deuda impugnada correspondiente a la Tarifa por el Uso de Agua Subterránea, se encuentra sustentada en normas que han sido inaplicadas por el Tribunal Constitucional, en las Sentencias de 16 de junio de 2009 y 17 de agosto de 2010 emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 4899-2007-PA/TC y Nº 1837-2009-PA/TC, por lo que corresponde que este órgano, en su calidad de tribunal administrativo, proceda a declarar fundada la apelación de puro derecho interpuesta, de acuerdo con el criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 13633-5-2010 y Nº 14603-5-2010, entre otras.
Voto Discrepante
Corresponde que este Tribunal se inhiba del conocimiento de la apelación, toda vez que el agua, incluida el agua subterránea, como recurso natural no es un bien de dominio público sobre el que quepa el cobro de tributos por su aprovechamiento privativo; por lo que este Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre la presente controversia.
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