Se declara nula la resolución apelada que emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de prescripción del Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2003 a 2007 y de los Arbitrios Municipales de los períodos 1 a 6 del año 2003 y de los años 2004 a 2007. Se indica que de la revisión a los escritos presentados se aprecia que el recurrente solicitó la prescripción respecto del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los años 2003 a 2007, y de los tributos de los años 1998 y 1999, así como de los años anteriores, siendo que si bien aquél precisó que su solicitud de prescripción se encuentra referida al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los años 2003 a 2007, no ha ocurrido lo mismo en el extremo que solícita la prescripción de los tributos municipales de los años 1998 y 1999, toda vez que no indicó los tributos a los que se refería, así como en el extremo que solicita la prescripción de los otros conceptos, ya que señala en forma genérica, de lo que se tiene que no precisó en forma clara e inequívoca este extremo de su solicitud; no obstante, la Administración se pronunció, entre otros, respecto de las deudas correspondientes al Impuesto Predial de los años 1998 y 1999, esto es, emitió pronunciamiento respecto de tributos que no fueron identificados por el recurrente, y omitió pronunciamiento respecto de la prescripción de los Arbitrios Municipales de los períodos 7 a 12 del año 2003; en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario, se declara la nulidad de la referida resolución, y en aplicación del artículo 217° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se declara improcedente el extremo de la solicitud de prescripción referida a "los tributos de los años 1998 y 1999, así como de los años anteriores; disponiéndose que la Administración emita nuevo pronunciamiento respecto a la prescripción del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años 2003 a 2007. |