Sumilla RTF:08780-5-2016
Se emite la presente resolución en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial. Se declara fundada la apelación de puro derecho interpuesta contra resoluciones de determinación, en el extremo referido a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos) y Serenazgo de los periodos 9 a 12 del año 2008 y se declara que de acuerdo con el artículo 154° Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial "El Peruano" en cuanto establece el siguiente criterio:"El Artículo X del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú es aplicable a los predios en los que se desarrollen las actividades propias de la Iglesia Católica y alcanza a los Arbitrios Municipales creados con posterioridad a su suscripción, por lo que no corresponde el pago de dichos conceptos".