Se emite la presente resolución en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial. Se declara fundada la apelación de puro derecho interpuesta contra resoluciones de determinación, en el extremo referido a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos) y Serenazgo de los periodos 9 a 12 del año 2008 y se declara que de acuerdo con el artículo 154° Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial "El Peruano" en cuanto establece el siguiente criterio:"El Artículo X del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú es aplicable a los predios en los que se desarrollen las actividades propias de la Iglesia Católica y alcanza a los Arbitrios Municipales creados con posterioridad a su suscripción, por lo que no corresponde el pago de dichos conceptos". |