Sumilla RTF:03025-1-2025
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación emitida por Retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados de diciembre de 2017 y se deja sin efecto dicho valor. Se indica que la calificación realizada por la Administración en la fiscalización del ejercicio 2016 no habría culminado con la aplicación de la norma tributaria correspondiente al negocio jurídico develado, sino que pretendería darle efectos societarios y además hacerlos incidir en el ejercicio siguiente para modificar el acto jurídico que tenía por objeto la transferencia de participaciones de una no domiciliada, a fin que la cantidad de participaciones transferidas en el ejercicio 2017 guarde concordancia con dicha calificación, situación que finalmente permitió que la Administración establezca un supuesto de responsabilidad solidaria a la recurrente, en virtud del artículo 68 de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 1 del artículo 39-F de su Reglamento. Sin embargo, dicho proceder evidencia el incorrecto ejercicio de la facultad de calificación del hecho imponible, toda vez que esta se agota en develar un hecho imponible, mas no le permite a la Administración extenderla a los efectos civiles o societarios del negocio jurídico, además en un ejercicio posterior, para construir nuevos escenarios fácticos a partir de aquel, que le permitan, en algún punto establecer un hecho imponible, como sucede en el presente caso. En consecuencia, el reparo no se encuentra debidamente sustentado, por lo tanto, tampoco se encuentran debidamente sustentados los otros extremos del reparo vinculados a este; esto es, el ajuste de precios de transferencia y el desconocimiento del costo computable. Se precisa que el primer párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario (antes en el segundo párrafo de la Norma VIII) sólo es aplicable para establecer el hecho imponible que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria sustancial, no siendo aplicable a la atribución de responsabilidad solidaria.