Sumilla RTF:11058-1-2025
Se declara fundada la apelación en el extremo referido a la prescripción de la acción para determinar y exigir el pago de los pagos a cuenta de enero a noviembre de 2015 y las multas vinculadas por la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario -teniendo en cuenta que la Administración no acreditó la condición de "no habido"- y se dejan sin efecto los valores; y se declara infundada en cuanto a la prescripción relacionada a los demás valores. Se revoca la apelada en el extremo de la resolución de determinación por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, en cuanto al reparo por exceso de valor de mercado de la remuneración del Gerente General, dado que el referente utilizado no realizaba funciones similares (con los mismos efectos para la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta de diciembre 2015); el reparo por operaciones no fehacientes, al haberse acreditado su efectiva realización, y en la parte del reparo por operaciones con recibos por honorarios, en cuanto a ciertos servicios de arbitraje y servicio eléctrico, pues no se remitió la documentación de sustento. Asimismo, en el extremo de la multa vinculada al Impuesto a la Renta del ejercicio 2015 y ordena su reliquidación; y la multa por la infracción del numeral 3 del artículo 176 del Código Tributario, al señalarse que el balance de comprobación constituye información adicional no esencial. Se confirma la apelada en el extremo del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015 por los reparos por diferencia entre los ingresos registrados y los declarados, por exceso de valor de mercado de remuneraciones, operaciones no fehacientes, no acreditar el costo de adquisición de activos fijos; y la modificación del coeficiente del pago a cuenta de diciembre de 2015. Se confirman las multas por no conservar el archivo electrónico del Libro Diario bajo el numeral 7 del artículo 175 del Código Tributario y por no proporcionar información bajo el numeral 5 del artículo 177 de la misma.