Sumilla RTF:11470-2-2025
Se confirma la resolución apelada, dado que, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal, la Administración prosiguió con la cobranza actualizada de la deuda tributaria contenida en la resolución de determinación correspondiente al Impuesto a la Renta del ejercicio 2008, así como con la actualización de las deudas derivadas de otra resolución de determinación y de la resolución de multa emitidas por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de diciembre de 2008 y por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Se indica que, la recurrente sostiene que debieron inaplicarse los intereses moratorios generados en el periodo que excede el plazo máximo para resolver el recurso de apelación; sin embargo, ello implicaría desconocer lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.º 30230, que incorporó al artículo 33 del anotado código la regla sobre la no exigibilidad de intereses moratorios en sede de apelación, atribución de la que carece esta instancia administrativa, por tanto, se concluye que la Administración actuó conforme a ley al actualizar las deudas analizadas.