| Se confirma la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Multa girada por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, toda vez que la recurrente no proporcionó lo solicitado por la Administración mediante Esquela de Citación, que comprendió un escrito que explique y confirme las operaciones informadas en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, debido a inconsistencias entre las operaciones informadas y lo declaro por sus proveedores. |