| Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la orden de pago girada por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría - Régimen Mype Tributario de enero de 2025, al amparo del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario. Se indica que de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269, al haber la recurrente superado el límite de ingresos netos de 300 UIT, correspondía que abonara el pago a cuenta del Impuesto a la Renta - Régimen MYPE Tributario, con arreglo a lo previsto por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, al realizarse el comparativo del coeficiente y el porcentaje se determina que correspondía que se utilizara el coeficiente al ser este mayor, según lo determinado por la Administración, por lo que la apelada fue emitida conforme a ley. |