Sumilla RTF:11569-8-2025
Se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación giradas por el Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2020 a marzo de 2021. Se indica respecto del reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2020 a marzo de 2021, que la recurrente no ha cumplido con acreditar con medios probatorios que de manera suficiente acreditaran que las operaciones consignadas en las facturas observadas se efectuaron en realidad, por lo que el reparo por operaciones no reales al amparo del inciso a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas se encuentra arreglado a ley. Se dispone que se tenga por concluido el procedimiento contencioso tributario de apelación respecto de las resoluciones de multa emitidas por el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario vinculadas y por el numeral 5 del artículo 175 del citado código, pues tales deudas fueron acogidas al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias administradas por la Sunat - Decreto Legislativo 1634, siendo que dicho fraccionamiento ha sido aprobado por la Administración.