| Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de prescripción de las acciones de la Administración para determinar la obligación, aplicar sanciones y exigir el pago de las deudas contenidas en una resolución de intendencia que declaró la pérdida del fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 del Código Tributario, respecto de las órdenes de pago giradas por el Impuesto General las Ventas de agosto y noviembre de 2002, y enero, marzo y abril de 2003, y los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero, marzo y abril de 2003, y las resoluciones de multa giradas por la comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 1 de los artículos 174 y 176 del Código Tributario. Se indica que la acción para determinar la obligación tributaria por las deudas autodeterminadas por la recurrente contenida en las órdenes de pago resulta improcedente, toda vez que mediante la emisión de esos valores no se determina ninguna obligación tributaria, ya que a través de ellas solo se exige al deudor tributario la cancelación de las deudas tributarias autodeterminadas. Se menciona respecto de la acción de la Administración para aplicar sanciones, que la Administración habría ejercido dicha facultad antes del inicio del plazo prescriptorio. Se señala en cuanto a la acción para exigir el pago que existieron causales de suspensión e interrupción del cómputo de los plazos de prescripción aplicables, por lo que a la fecha en que se invocó dicha pretensión, la prescripción aún no había operado. |