| Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una orden de pago girada por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo de 2025, al amparo del numeral 1 del artículo 78 del Código Tributario, al verificarse que dicho valor fue emitido sobre la base de la suma autoliquidada y no cancelada por la recurrente, siendo que la declaración rectificatoria presentada con posterioridad a la emisión de aquel no surtió efectos de acuerdo a lo establecido por la Administración. |