| Se revoca la resolución apelada que declaró fundada en parte la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, por no haber presentado dentro del plazo la declaración jurada del Impuesto Temporal a los Activos Netos de marzo de 2025, revocándola en el extremo referido a la aplicación del régimen de gradualidad, al haberse verificado que la Administración, para determinar el tramo de ingresos netos entre 19 UIT y 150 UIT, consideró una UIT distinta a la prevista en el inciso t) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT, pese a que los ingresos netos de la recurrente se encuentran dentro de dicho tramo, por lo que corresponde que reliquide la multa conforme a ley. |