Sumilla RTF:02177-5-2026
Se revoca la resolución apelada y se deja sin efecto la resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, vinculada a las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría de abril de 2018. Al respecto, se señala que la Administración sancionó a la recurrente por no pagar dentro de los plazos establecidos, bajo la premisa de que había sido excluida del Régimen de Buenos Contribuyentes mediante una resolución de intendencia notificada en marzo de 2018. Sin embargo, se ha verificado que debido a un error informático, en el buzón electrónico de la recurrente se depositó una resolución dirigida a otro contribuyente, motivo por el cual la propia Administración declaró la nulidad de la referida resolución. En consecuencia, la recurrente mantenía la condición de Buen Contribuyente para el periodo acotado, teniendo un plazo de vencimiento mayor según el cronograma aplicable. Toda vez que se acredita que la recurrente presentó la declaración y efectuó el pago correspondiente antes de la fecha de vencimiento aplicable a los Buenos Contribuyentes, no se configuró la infracción imputada, procediendo levantar la sanción pecuniaria impuesta.