Sumilla RTF:02321-6-2026
Se remiten los actuados a la Administración, dado que recién mediante la resolución apelada se ha precisado sobre qué sustento se han establecido los tributos a pagar señalados en la resolución de determinación girada por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del período 3 del año 2024 respecto de un predio, por lo que, al haberse subsanado los vicios de nulidad en que se habían incurrido en la emisión de la misma, de conformidad con el artículo 109º del Código Tributario, se tiene por efectuada la convalidación del acto administrativo, en consecuencia, se dispone dar trámite de reclamación al recurso presentado, a fin que la recurrente pueda ejercer su derecho de defensa y la Administración emita el pronunciamiento que corresponda.