Sumilla RTF:02570-5-2026
Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, por cuanto del estatuto de la recurrente no se desprende que ésta cumpla con el requisito de que las rentas no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados que es exigido en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, dado que se indica que los asociados tendrán derecho a usar los servicios de la asociación. Se indica que el cumplimiento de lo previsto en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, no se subsana con declaraciones juradas conexas y/o documentación accesoria, debiendo precisarse que dicho cumplimiento debe desprenderse de manera indubitable del contenido del correspondiente estatuto.