Sumilla RTF:02955-9-2026
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución de determinación girada por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2014. Se indica que la recurrente efectuó el cargo a gastos de un importe respecto del cual la documentación presentada no permite sustentar la operación que fue contabilizada, por lo que se encuentra arreglado a ley el desconocimiento de dicho gasto en la determinación del Impuesto a la Renta. Se confirma en el extremo de la resolución de determinación girada por la Tasa Adicional del 4,1% del Impuesto a la Renta de diciembre de 2014, sobre el reparo antes mencionado, al haberse verificado que se trata de un cargo a gastos sin sustento documentario, por lo que califica como una disposición indirecta no susceptible de posterior control tributario. Se confirma en el extremo de la resolución de multa vinculada al Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, emitida por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.