| Se confirma la apelada que declaró procedente en parte la solicitud de emisión de la certificación para efectos de la recuperación del capital invertido, dado que de la evaluación de la documentación que obra en autos, se advierte que si bien la recurrente en el presente caso ha acreditado una transferencia de 110 000 acciones emitidas por ella, no ha logrado sustentar el valor asignado a las mismas con la valorización de parte, sobre la base del balance de la empresa emisora formulado a la fecha de la transferencia o, en su defecto, del inmediato anterior a esa fecha, el cual no ha sido presentado; por ello, no es posible establecer el costo de adquisición de las acciones en las que invirtió, pese a haber sido requerida para tales efectos, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada en el extremo impugnado. |