Sumilla RTF:03316-A-2026
Se confirma la apelada que declaró infundado el recurso de reclamación contra la Resolución que declaró improcedente la solicitud de devolución de los tributos pagados indebidamente en la Declaración Aduanera de Mercancías en el marco de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Perú y Chile (ALC Perú- Chile), pues la recurrente no cumplió con las reglas que exige el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía aprobada por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. Se precisa que las pruebas presentadas no permiten realizar el seguimiento, cruce de información o trazabilidad en la transacción de la operación de comercio exterior; esto con motivo que el Acta de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas y el Asiento de Partida Registral si bien detallan una capitalización de créditos contra la sociedad y un aumento de capital y modificación del estatuto, no contienen información que permitan vincularse con las facturas, notas de débito y crédito presentadas, con los cuales se pretende acreditar que no es de aplicación para el presente caso lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.