| Se revoca en el extremo impugnado la resolución apelada que declaró procedente en parte la solicitud de compensación presentada considerando intereses moratorios en la deuda tributaria compensada; toda vez que, considerando que el crédito por Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2020 se originó en la fecha de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio (mayo de 2021), y que la compensación debía efectuarse de conformidad con el artículo 40 del Código Tributario, se tiene que la coexistencia del crédito y la deuda contenida en la orden de pago, girada por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de octubre de 2025, se produjo en la fecha en que ésta devino en exigible, esto ocurrió el 25 de noviembre de 2025, por lo que no correspondía que la Administración imputara la generación de intereses moratorios, debiendo la Administración efectuar la compensación considerando lo expuesto en la presente resolución, conforme a ley. |