| Se revoca la resolución apelada que declaró improcedente la solicitud de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, toda vez que las descripciones detalladas en el Acta de Inspección, no acreditan que el recurrente posea unidades inmobiliarias independientes en los términos del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, pues no obra en autos documentación o actas de inspección debidamente realizadas en la fecha establecida para tal efecto, que permitan apreciar la distribución de los ambientes que conforman el predio, y que por tanto se concluya la existencia de unidades inmobiliarias. Se dispone que la Administración verifique el cumplimiento del requisito de la única propiedad, así como los demás requisitos previstos en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, y, en consecuencia, establecer si corresponde al recurrente el otorgamiento del beneficio solicitado. Se precisa que en la referida acta de inspección se dejó constancia de los materiales de construcción predominantes y las áreas correspondientes, así como la observación de que el primer y segundo piso se encontraba cerrado. |