Sumilla RTF:03975-1-2026
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de determinación que atribuyó responsabilidad solidaria a la recurrente respecto de deudas contenidas en resoluciones de determinación emitidas por Impuesto General a las Ventas de marzo a mayo de 2021, orden de pago por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de setiembre de 2022 y resoluciones de multa girada por las infracciones tipificadas en el numeral 5 del artículo 177 y numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, a nombre de un consorcio, dado que se encuentra acreditado que aquella formó parte integrante de este, el cual califica como contribuyente de tales deudas tributarias que se encuentran pendientes de pago; por lo tanto, de conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 18 del Código Tributario, la recurrente es responsable solidaria respecto de tales deudas.