Sumilla RTF:04151-1-2026
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, toda vez que la recurrente no cumplió con proporcionar la documentación solicitada respecto a las operaciones de ventas y/o servicios prestados y recibidos de un proveedor por los periodos de mayo de 2022 a abril de 2023, precisándose que tal información debía ser proporcionada a través de la Mesa de Partes Virtual de la Administración, lo cual no hizo, a pesar de haber sido debidamente notificada para tal fin, siendo que dicha solicitud fue reiterada, sin que cumpliera con lo requerido, por lo que tampoco le resulta aplicable la rebaja prevista en el Régimen de Gradualidad. Se indica que si bien la recurrente argumenta que se encontraba exonerada de presentar la documentación al amparo del inciso l) del artículo 92 del Código Tributario, debido a que consistía en información electrónica generada desde la Clave SOL que ya obraba en los sistemas de la Administración, de la revisión del requerimiento se observa que la infracción se configuró no solo por la omisión de entregar comprobantes electrónicos, sino por no aportar diversa documentación contable, formatos y cuadros detallados en Excel, reportes de planillas, estados bancarios y guías de remisión. Asimismo, se señala que la recurrente no identificó ni acreditó en el procedimiento que la totalidad de la información exigida estuviera efectivamente en poder de la Administración producto de sus funciones o fiscalizaciones previas en los últimos cinco años, por lo que no resulta aplicable la prohibición de solicitar documentos preexistentes contenida en la Ley del Procedimiento Administrativo General.