| Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra una resolución de multa, girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto a la presentación de la declaración jurada por el Impuesto Temporal a los Activos Netos de 2025, toda vez que la Administración no constató si la recurrente había iniciado las operaciones inherentes a sus actividades productivas de acuerdo con su giro de negocio, a fin de concluir si aquella se encontraba obligada a presentar la antes citada declaración por el referido tributo y periodo; en consecuencia, se dispone que la Administración verifique lo mencionado y emita un nuevo pronunciamiento del valor impugnado. |