| Se declaran nulas las apeladas y las resoluciones que declararon la pérdida de los aplazamientos con fraccionamientos otorgados al amparo del Decreto Legislativo N° 1487, debido a que mediante dichas resoluciones la Administración pretendió declarar nuevamente la pérdida de un fraccionamiento por las mismas cuotas y causales que ya habían sido desestimadas en una resolución de reclamación anterior que quedó firme y consentida. En ese sentido, vulneró el artículo 108° del Código Tributario al intentar modificar los efectos de un acto administrativo previo sin que se presentaran los supuestos legales para revocar o sustituir actos notificados, configurándose una causal de nulidad por prescindir del procedimiento legal establecido conforme al numeral 2 del artículo 109° del citado código. Se acumulan procedimientos por guardar conexión entre sí. |