Sumilla RTF:05329-1-2026
Se declara inadmisible la solicitud de ampliación presentada respecto de la RTF N° 03522-12-2026, toda vez que se verifica de autos que ha sido presentada con posterioridad al plazo de diez (10) días hábiles computados desde la notificación de la citada resolución materia de ampliación, conforme con lo dispuesto por el artículo 153° del Código Tributario.