Sumilla RTF:06686-2-2026
Se declara nulo el concesorio de la apelación interpuesta contra una carta, al verificarse que dicho documento no constituye un acto apelable conforme a la normativa tributaria y la jurisprudencia de observancia obligatoria contenida en la Resolución N° 00539-4-2003, que señala que únicamente las resoluciones que se pronuncien estimando, desestimando o declarando la inadmisión de pretensiones son susceptibles de ser apeladas ante esta instancia, requisito que no cumple la carta impugnada al tener un carácter netamente informativo. Se precisa que la Administración se limitó a comunicar a la recurrente que sus escritos presentados contra actos emitidos en estricto cumplimiento de un mandato judicial, debían ser tramitados ante el juez de la causa y no como recursos impugnatorios dentro del procedimiento administrativo.