Sumilla RTF:07411-1-2026
Se confirma la apelada que declara infundada la reclamación formulada contra resolución de multa, girada por la infracción tipificada por el numeral 16 del artículo 177 del Código Tributario, toda vez que de la revisión del acta probatoria se observa que cumple con los requisitos previstos en las normas antes citadas, habiéndose identificado el agente fiscalizador y señalado los hechos ocurridos en la intervención referidos en la que se impidió la ejecución del control de boletaje, por lo que se encuentra acreditada la comisión de la citada infracción.