GLOSARIO
DE TÉRMINOS SICRECI.
CIADI
El
Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias relativas a las Inversiones - CIADI -
es una institución internacional
independiente y una de las cinco organizaciones que integran el Grupo
del Banco
Mundial. Es la principal institución en materia de arreglo de
diferencias
relativas a inversiones.
Controversias
internacionales de
inversión cubiertas por el SICRECI
El
SICRECI
cubre únicamente aquellas controversias derivadas de :
a.
Contratos
celebrados entre entidades públicas e inversionistas nacionales o
extranjeros
en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como
contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de
estabilidad
jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos
aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la presente Ley
que
remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
b.
Tratados
que contengan disposiciones en
materia de inversión entre el Estado peruano y otros Estados que
establezcan
procedimientos de solución de controversias entre el Estado y el
inversionista
de dicho Estado tales como acuerdos bilaterales de promoción y
protección de
inversiones o acuerdos de libre comercio.
Entidad Pública
Todo
organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de
Gobierno
Nacional, Regional y Local, incluidos sus Organismos Públicos
Descentralizados
y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control
accionario; los
Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Organismos Reguladores;
los
Organismos Recaudadores y Supervisores; los Fondos Especiales
con personería jurídica; así
como cualquier otro organismo
de similar naturaleza no mencionado en este párrafo.
Entidad
Pública involucrada en una controversia
Aquella
entidad cuya actuación u omisión ha dado lugar al surgimiento de la
controversia
Integrantes
del SICRECI
Los
integrantes del SICRECI son:
a)
El
Coordinador (MEF)
b)
La
Comisión Especial
c)
Toda
entidades pública que:
·
Suscriba
o haya suscrito contratos celebrados entre entidades públicas e
inversionistas
nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a
estos
últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión,
convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de
hidrocarburos,
siempre que remitan a mecanismos internacionales de solución de
controversias.
·
Represente
al Estado peruano en la suscripción de tratados que contengan
disposiciones en
materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros
Estados y que
establezcan procedimientos de solución de controversias internacionales
entre
los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión.
Ley
Nº 28933
La Ley Nº28933
creó el Sistema de
Coordinación y Respuesta del
Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI) con el
fin de:
a)
Optimizar la respuesta y
coordinación al
interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una
oportuna y
apropiada atención.
b)
Centralizar la información de los acuerdos y
tratados en materia
de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos
internacionales de solución de controversias.
c)
Establecer un mecanismo de alerta frente al
surgimiento de
cualquier Controversia Internacional de Inversión.
d)
Centralizar la información respecto a las
Controversias Internacionales
de Inversión que se susciten.
e)
Definir el procedimiento de coordinación entre las
Entidades
Públicas involucradas en una controversia.
f)
Internalizar los costos generados por las
Entidades Públicas
involucradas en una controversia.
g)
Estandarizar en la medida de lo posible, las
cláusulas de solución
de controversias a incluirse en los acuerdos y tratados en materia de
inversión
bajo el ámbito de la presente Ley.
Mecanismo
internacional de solución de
controversias
Los
mecanismos internacionales de solución de controversias son aquellos
establecidos en virtud de Tratados de los que el Perú sea parte, cuyo
cumplimiento compromete al Estado peruano en el ámbito del derecho
internacional público, que cuenten con por lo menos una de las
siguientes
características generales:
a) Sean administrados por organizaciones autónomas
internacionales.
b) Contengan ciertos tipos de reglas de
procedimientos para la
solución de controversias entre inversionistas y Estados, incluyendo
procedimientos ad‐hoc.
c) Los costos del proceso sean
asumidos íntegramente por las Partes en la disputa.
d) Los Laudos Arbitrales que emitan
sean de obligatorio cumplimiento para las Partes.
e) La ley aplicable a la impugnación, reconocimiento
y/o ejecución de los
Laudos Arbitrales que emitan no sea la de ningún Estado, sino la que el
propio
mecanismo establezca.
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