GLOSARIO DE TÉRMINOS SICRECI.


CIADI

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a las Inversiones - CIADI -   es una institución internacional independiente y una de las cinco organizaciones que integran el Grupo del Banco Mundial. Es la principal institución en materia de arreglo de diferencias relativas a inversiones.

 

Controversias internacionales de inversión cubiertas por el SICRECI

El SICRECI cubre únicamente aquellas controversias derivadas de :

a.  Contratos celebrados entre entidades públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la presente Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.

b.      Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión entre el Estado peruano y otros Estados que establezcan procedimientos de solución de controversias entre el Estado y el inversionista de dicho Estado tales como acuerdos bilaterales de promoción y protección de inversiones o acuerdos de libre comercio.

 

Entidad Pública

Todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, incluidos sus Organismos Públicos Descentralizados y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; los Organismos Reguladores; los Organismos Recaudadores y Supervisores; los Fondos Especiales con personería jurídica; así como cualquier otro organismo de similar naturaleza no mencionado en este párrafo.

 

Entidad Pública involucrada en una controversia

Aquella entidad cuya actuación u omisión ha dado lugar al surgimiento de la controversia

 

Integrantes del SICRECI

Los integrantes del SICRECI son:

a)      El Coordinador (MEF)

b)      La Comisión Especial

c)      Toda entidades pública que:

·         Suscriba o haya suscrito contratos celebrados entre entidades públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, siempre que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.

·         Represente al Estado peruano en la suscripción de tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias internacionales entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión.

 

Ley Nº 28933

La Ley 28933 creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI) con el fin de:

a) Optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención. 

b) Centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.

c) Establecer un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier Controversia Internacional de Inversión.

d) Centralizar la información respecto a las Controversias Internacionales de Inversión que se susciten.

e) Definir el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia.

f) Internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una controversia.

g) Estandarizar en la medida de lo posible, las cláusulas de solución de controversias a incluirse en los acuerdos y tratados en materia de inversión bajo el ámbito de la presente Ley.

 

Mecanismo internacional de solución de controversias

Los mecanismos internacionales de solución de controversias son aquellos establecidos en virtud de Tratados de los que el Perú sea parte, cuyo cumplimiento compromete al Estado peruano en el ámbito del derecho internacional público, que cuenten con por lo menos una de las siguientes características generales:

a) Sean administrados por organizaciones autónomas internacionales

b) Contengan ciertos tipos de reglas de procedimientos para la solución de controversias entre inversionistas y Estados, incluyendo procedimientos ad‐hoc.

c) Los costos del proceso sean asumidos íntegramente por las Partes en la disputa.

d) Los Laudos Arbitrales que emitan sean de obligatorio cumplimiento para las Partes.

e) La ley aplicable a la impugnación, reconocimiento y/o ejecución de los Laudos Arbitrales que emitan no sea la de ningún Estado, sino la que el propio mecanismo establezca.