Preguntas frecuentes

  1. ¿Quiénes integran el SICRECI?
  2. ¿Quiénes integran la Comisión Especial?
  3. ¿Cuál es el marco legal del SICRECI?
  4. ¿Qué controversias están cubiertas por el SICRECI?
  5. ¿Cuáles son las obligaciones de los integrantes del SICRECI?
  6. ¿Qué es el CIADI?

1.       ¿Quienes integran el SICRECI?

El SICRECI está integrado por :

  • el Coordinador (MEF)
  • la Comisión Especial y
  • todas las Entidades Públicas que suscriban Acuerdos entre entidades públicas e inversionistas que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados con otros Estados que contengan disposiciones en materia de inversión que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión
  • toda entidad que toma una medida cuestionada bajo el sistema internacional de solución de controversias inversionista-Estado entra a formar parte de la Comisión que defiende al Estado.

 

2.       ¿Quiénes integran la Comisión Especial?

La Comisión Especial está integrada por los siguientes miembros permanentes:

  • Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá.
  • Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Un representante del Ministerio de Justicia.
  • Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.

Y por los siguientes miembros no permanentes:

  • Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los casos de controversias surgidas en aplicación de los tratados que contengan disposiciones en materia de inversión celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias inversionista - Estado.
  • Un representante de cada entidad pública involucrada en una controversia.

  

3.       ¿Cuál es el marco legal del SICRECI?

El marco legal del SICRECI está compuesto por:

  • La Ley Nº 28933 – Ley que establece el SICRECI.
  • El Decreto Supremo Nº 125-2008-EF - Reglamento de la Ley Nº 28933 que establece el SICRECI.
  • El Decreto Supremo Nº 002-2009-EF - Aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933.
  • La Ley Nº 29213, Artículo 4 – Modifica el párrafo 7.1 del artículo 7 (Comisión Especial) de la Ley 28933.

 4.       ¿Cuáles controversias están cubiertas por el SICRECI?

Las controversias internacionales del inversión cubiertas por el SICRECI son únicamente aquellas derivadas de :

  • Contratos celebrados entre entidades públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la presente Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias, y
  • Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión entre el Estado peruano y otros Estados que establezcan procedimientos de solución de controversias entre el Estado y el inversionista de dicho Estado tales como acuerdos bilaterales de promoción y protección de inversiones o acuerdos de libre comercio.

 

5.       ¿Cuáles son las obligaciones de los integrantes del SICRECI?

Las entidades que integran el SICRECI tienen las siguientes obligaciones:

  • Comunicar la suscripción de contratos que suscriban con inversionistas y que contengan cláusulas que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias
  • Comunicar tratados en materia de inversión que suscriban con otros Estados y que estipule un mecanismo internacional de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado peruano
  • Alertar al Coordinador del SICRECI frente al surgimiento de una posible controversia
  • Designar el/los representante(s) en la Comisión Especial
  • Asumir los gastos derivados de la defensa del Estado y pagos necesarios para el cumplimiento de laudos arbitrales que resulten de la conclusión de una controversia internacional de inversión cuando se es la entidad involucrada, es decir, aquella entidad cuya actuación u omisión ha dado lugar al surgimiento de la controversia
  • Permitir acceso a expedientes relevantes para la defensa del Estado en un proceso de solución de controversias.
  • Mantener la confidencialidad de la información en los procesos de defesa de Perú en controversias internacionales de inversión

 

6.       ¿Qué es el CIADI?

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a las Inversiones -CIADI -   es una institución internacional independiente y una de las cinco organizaciones que integran el Grupo del Banco Mundial. Es la principal institución en materia de arreglo de diferencias relativas a inversiones. Se creó en virtud del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI), que es un tratado multilateral internacional. El Convenio del CIADI entró en vigor el 14 de octubre de 1966. A 20 de enero de 2013 , el CIADI contaba con 158 Estados que habían firmado el Convenio y con 147 Estados Contratantes que lo habían ratificado .

 La finalidad primordial del CIADI es proporcionar medios de conciliación y arbitraje a los que puedan someterse las diferencias relativas a inversiones internacionales. El arbitraje y la conciliación al amparo del Convenio son totalmente voluntarios y para recurrir a ellos se requiere el consentimiento del inversionista y del Estado de que se trate . Una vez prestado, dicho consentimiento no puede retirarse unilateralmente y se convierte en un compromiso vinculante.

 El CIADI es una organización imparcial y no decide los casos. Los árbitros y conciliadores independientes nombrados para cada caso examinan las pruebas y deciden el resultado de las diferencias que se les hayan sometido.

 (fuente, Banco Mundial, Información General sobre el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a las Inversiones -CIADI) https://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=ICSIDDocRH&actionVal=ShowDocument&icsidOverview=true&language=Spanish=