La República del Perú ha venido desarrollando en las últimas décadas, una política clara para atraer inversiones. La suscripción de diversos instrumentos internacionales, contratos y convenios de inversión, junto al crecimiento económico del país en los últimos años, ha logrado que se incremente de forma considerable la inversión extranjera directa en el Perú.

 

En este contexto, una política eficaz para la atracción de inversiones debe incluir necesariamente un plan de acción que permita identificar y solucionar potenciales disputas, así como asegurar una respuesta eficiente y coordinada del Estado en caso de controversias con inversionistas. De esta forma, mediante Ley Nº 28933 promulgada el 15 de diciembre de 2006, se creó el Sistema de Coordinación y Repuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión – SICRECI.


Los principales objetivos del SICRECI, que se encuentran enumerados en el artículo 2° de la citada norma, son:
 

a) Optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las controversias internacionales de inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención

 

b) Centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.

 

c) Establecer un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier Controversia Internacional de Inversión.

 

d) Centralizar la información respecto a las controversias internacionales de inversión que se susciten.

 

e) Definir el procedimiento de coordinación entre las entidades públicas involucradas en una controversia.

 

f) Internalizar los costos generados por las entidades públicas involucradas en una controversia.

 

g) Estandarizar en la medida de lo posible, las cláusulas de solución de controversias a incluirse en los acuerdos y tratados en materia de inversión bajo el ámbito de la Ley Nº 28933.

 

 

Marco Legal
Comisión Especial
Ámbito de competencia
Definiciones