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La
República del Perú ha venido desarrollando en las últimas décadas, una
política clara para atraer inversiones. La suscripción de diversos
instrumentos internacionales, contratos y convenios de inversión, junto
al crecimiento económico del país en los últimos años, ha logrado que
se incremente de forma considerable la inversión extranjera directa en
el Perú.
En
este contexto, una política eficaz para la atracción de inversiones
debe incluir necesariamente un plan de acción que permita identificar y
solucionar potenciales disputas, así como asegurar una respuesta
eficiente y coordinada del Estado en caso de controversias con
inversionistas. De esta forma, mediante Ley Nº 28933 promulgada el 15 de
diciembre de 2006, se creó el Sistema de Coordinación y Repuesta del
Estado en Controversias Internacionales de Inversión – SICRECI.
Los
principales objetivos del SICRECI, que se encuentran enumerados en el
artículo
2° de la citada norma, son:
a) Optimizar
la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las
controversias internacionales de inversión, permitiendo una oportuna y
apropiada atención.
b) Centralizar la información de los acuerdos y
tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que
remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
c) Establecer un mecanismo de alerta frente al
surgimiento de cualquier Controversia Internacional de Inversión.
d) Centralizar la información respecto a las
controversias internacionales de inversión que se susciten.
e) Definir el procedimiento de coordinación entre las
entidades públicas involucradas en una controversia.
f) Internalizar los costos generados por las
entidades públicas involucradas en una controversia.
g) Estandarizar en la medida de lo posible, las
cláusulas de solución de controversias a incluirse en los acuerdos y
tratados en materia de inversión bajo el ámbito de la Ley Nº 28933.
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