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Las
controversias internacionales de inversión de competencia de la
Comisión Especial, son exclusivamente aquellas derivadas de:
a)
Tratados
que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el
Estado peruano con otros Estados y que establezcan mecanismos de
solución de controversias entre los inversionista de un Estado y el
Estado receptor de la inversión.
b)
Todo convenio o contrato suscrito entre una entidad pública e
inversionistas extranjeros, en el que se pacte obligaciones recíprocas,
que confieran derechos y/o garantías, y que contenga cláusulas que
remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
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